DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, LAS SANCIONES QUE EN MATERIA DE TRABAJO IMPONE EL JEFE DEL, NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.
Los actos provenientes del jefe del Departamento del Distrito Federal, o de los funcionarios que del mismo dependen, en cumplimiento de lo que establece la Ley Federal del Trabajo, no son actos "administrativos", en la acepción restringida de este vocablo, sino que caen dentro de la esfera laboral, pues aun cuando el acto proviene de la administración pública, no está dirigido a los fines de la propia administración, sino que tiene un contenido laboral. Por tanto, la Segunda Sala carece de competencia para conocer del negocio, como también resulta serlo la Cuarta Sala, en vista del artículo 27, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y cabe considerar competente al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los términos de los artículos 7o. bis, fracción III, 8o. bis y 72 bis de la citada ley orgánica y 85, fracción II, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/807230-5fa60e45/departamento-del-distrito-federal-las-sanciones-que-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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