Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, EXENCION DE IMPUESTOS A LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807370 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 167

La regla de que la ley posterior deroga a la anterior sólo opera cuando ambas normas caben dentro de la misma esfera de competencia; por ejemplo, si las dos son federales, o bien si las dos normas son de carácter local. Así, aunque es verdad que tanto la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, cuanto la Orgánica de la Universidad provienen del Congreso de la Unión, debe advertirse asimismo que la primera de ellas se expidió en ejercicio de la facultad que al mencionado Congreso le confiere el artículo 73, fracción VI, de la Constitución General de la República, atribuyéndole el carácter de legislador local para el Distrito Federal, al paso que la Ley Orgánica de la Universidad Nacional se emitió, por el mismo Congreso, en su calidad de legislador federal. Si se trata de una materia situada dentro de la órbita de atribuciones del legislador federal, la ley emitida por éste, aunque sea más antigua, prevalece sobre la norma posterior que sea de índole local. Por otra parte, es indiscutible que la Ley de Hacienda entraña una norma general, aplicable a todos los habitantes, a todas las personas, físicas o jurídicas, mientras que la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México se expidió para regular sólo el funcionamiento de una persona jurídica determinada, y es imposible negarle su carácter de ley especial. Ahora bien, aun tratándose de normas que están ubicadas en la misma esfera de atribuciones, sobre la ley general prevalece la que tiene indiscutiblemente la índole de especial. El artículo 17 de la citada ley orgánica previene que no estarán sujetos a ninguna clase de impuestos o derechos federales, locales o municipales, ni los ingresos de la Universidad ni los bienes que sean de su propiedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/807370-9f9c23f6/universidad-nacional-autonoma-de-mexico-exencion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Volumen LIX, página 77. Revisión fiscal 22/62. Universidad Nacional Autónoma de México. 3 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen XCVII, página 87. Revisión fiscal 179/65. Universidad Nacional Autónoma de México. 16 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen CI, página 46. Revisión fiscal 116/63. Universidad Nacional Autónoma de México. 10 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CIII, página 60. Revisión fiscal 475/60. Universidad Nacional Autónoma de México. 6 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez Volumen CXX, página 110. Revisión fiscal 436/66. Universidad Nacional Autónoma de México. 15 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis