INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA. EXENCION DE IMPUESTOS EN EL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIOS.
El artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada es claro y explícito en su contenido, al disponer que las instituciones a que se refiere están exceptuada de los impuestos locales que establezcan las leyes del Distrito y Territorios Federales, y sólo podría decirse que una fundación no debe gozar de ese beneficio, si se estuviera en el caso a que alude la segunda parte del precepto, o sea, que la Ley de Hacienda local declarara expresamente que no quedan exenta del pago de determinado impuesto a personas o instituciones entre las que queden incluidas las de asistencia privada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/812707-f13fea9d/instituciones-de-asistencia-privada-exencion-de-impuestos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ASISTENCIA PRIVADA, INSTITUCIONES DE. EXENCION DE IMPUESTOS EN EL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIOS. (s/clave)
- BENEFICENCIA PRIVADA, LAS INSTITUCIONES DE, DEBEN CONSIDERARSE EXENTAS DE IMPUESTOS LOCALES. (s/clave)
- BENEFICENCIA PRIVADA, INSTITUCIONES DE. DEBEN CONSIDERARSE EXENTAS DE IMPUESTOS LOCALES. (408)
- ASISTENCIA PRIVADA, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS INSTITUCIONES DE. (s/clave)
- BENEFICENCIA PRIVADA, INSTITUCIONES DE. DEBEN CONSIDERARSE EXENTAS DE IMPUESTOS LOCALES.- (240)
- BENEFICENCIA PRIVADA, LAS INSTITUCIONES DE, DEBEN CONSIDERARSE EXENTAS DE IMPUESTOS LOCALES [TESIS HISTÓRICA]. (43 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis