ASISTENCIA PRIVADA, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS INSTITUCIONES DE.
La exención de impuestos que establece el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, para que éstas no paguen los impuestos locales que establecen las leyes del Distrito y Territorios Federales, debe estimarse vigente, puesto que para que no operara dicha exención sería necesario que las leyes que establecen dichos impuestos negaran expresamente la exención aludida a personas o instituciones entre las que se incluya a las de asistencia privada; por lo tanto, si es evidente que ni el Reglamento de Construcciones, ni el Decreto de veintiocho de diciembre del mil novecientos cuarenta y ocho, ni la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, contienen declaración alguna que anule la exención, ésta debe considerarse operante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317316-215c0b08/asistencia-privada-exencion-de-impuestos-a-las-instituciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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