ASISTENCIA PRIVADA. EXENCIONES.
No existe incompatibilidad entre el artículo 30, fracción II, del Código Fiscal de la Federación y el 7o. de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, porque concediendo el primero de dichos artículos una exención abstracta y genérica, sobre el pago de impuestos y derechos a las instituciones y asociaciones de asistencia privada, cualquier otro acto legislativo, como la creación de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada y concretamente el artículo 7o. de esta misma ley, tendría que contener una declaración expresa y concreta de la derogación del principio abstracto y genérico de la exención, y al no haberlo hecho así, debe interpretarse el primer párrafo del citado artículo 7o. , en el sentido de que debe estarse y atenderse a todas las exenciones concedidas por leyes federales que así lo determinen, y así lo establece el Código Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802552-19da9315/asistencia-privada-exenciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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