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RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO. EXTREMOS QUE DEBEN PROBARSE.

Clave: 10 · Registro digital (IUS): 814817 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1969; Pág. 35

Corresponde al quejoso la carga de la prueba respecto de su legitimación procesal activa en el juicio que promueva en contra de resoluciones presidenciales dotatorias o ampliatorias de ejidos, cuando se apoya en la hipótesis prevista por el artículo 66 del Código Agrario. En tal caso, está obligado a probar: a) que es poseedor de las tierras en forma publica, pacífica, continua, en nombre propio y a título de dueño, por un lapso no menor de cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la solicitud agraria o del acuerdo por virtud del cual se inició, de oficio, el procedimiento; b) que las tierras que posee se encuentran en explotación, y c) que la extensión de su predio no excede del límite fijado para el de la pequeña propiedad. Consiguientemente, procede concluir que con solo faltar uno de los mencionados requisitos, resultaría ocioso investigar si han quedado o no satisfechos los demás.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/814817-9aca09dd/resoluciones-presidenciales-dotatorias-o-ampliatorias-de-ejidos-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4553/63. Victoria Sánchez viuda de Carlos y coagraviados. 13 de abril de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Amparo en revisión 6824/67. Elpidio Sánchez Flores y coagraviados. 23 de febrero de 1968. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Amparo en revisión 1568/67. Francisca González de Mendoza. 12 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Amparo en revisión 4745/68. Primitivo Ortiz Moreno. 17 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Amparo en revisión 6357/68. Rafael Larios Mireles. 24 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Nota: Esta tesis también aparece en: Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 18, página 164 (jurisprudencia con precedentes diferentes). Apéndice de 1995, Tomo III, Parte SCJN, tesis 374, página 273 (jurisprudencia con precedentes diferentes).

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