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POSESIÓN. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 252 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. EXTREMOS QUE DEBEN PROBARSE.-

Clave: 195 · Registro digital (IUS): 911128 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 210

La tesis jurisprudencial referida al artículo 66 del Código Agrario, resulta de exacta aplicación al artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria de actual vigencia, formulada en los términos siguientes: "Corresponde al quejoso la carga de la prueba respecto de su legitimación procesal activa en el juicio que promueva en contra de resoluciones presidenciales dotatorias o ampliatorias de ejidos, cuando se apoya en la hipótesis prevista por el artículo 66 del Código Agrario. En tal caso, está obligado a probar: a) Que es poseedor de las tierras en forma pública, pacífica, continua, en nombre propio y a título de dueño, por un lapso no menor de cinco años anteriores a la fecha de publicación de la solicitud agraria o del acuerdo por virtud del cual se inició, de oficio, el procedimiento; b) Que las tierras que posee se encuentran en explotación; y c) Que la extensión de su predio no exceda del límite fijado para el de la pequeña propiedad. Consiguientemente, procede concluir que con sólo faltar uno de los mencionados requisitos, resultaría ocioso investigar si han quedado o no, satisfechos los demás", que aparece publicada en la Séptima Época del Semanario Judicial, Volumen 18, Tercera Parte, página 164.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911128-fcba7c2f/posesion-procedencia-del-juicio-de-amparo-en-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 5054/71.-Ovidio Pulido Peralta y otros.-17 de febrero de 1972.-Cinco votos.-Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Amparo en revisión 160/72.-Sucesiones acumuladas de Alejandro Chao Núñez y Carmen Arteaga de Chao.-14 de julio de 1972.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 4291/71.-Leobardo Guzmán Aguirre y otro.-13 de octubre de 1972.-Cinco votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 1047/72.-Ernesto Lozano Abrams y coags.-23 de octubre de 1972.-Cinco votos. Amparo en revisión 3958/72.-Rubén Silva Hernández y otros.-4 de diciembre de 1972.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Jorge Saracho Álvarez. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 248, Segunda Sala, tesis 341.

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