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Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA, GARANTIA DE. AMPARO CONCEDIDO PARA EL EFECTO DE QUE SE RESPETE. NO PROCEDE EXAMINAR LAS DEMAS CUESTIONES DE FONDO QUE SE PROPONGAN.

Clave: 2 · Registro digital (IUS): 814872 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1971, Parte II; Pág. 22

Cuando el amparo se concede para el efecto de que las autoridades respeten la garantía de audiencia que establece el artículo 14 de la Carta Magna, brindando oportunidad de defensa a los quejosos previamente a la emisión de los actos que afecten un derecho establecido en su beneficio, no es del caso estudiar las demás cuestiones de fondo que se propongan, porque precisamente esas cuestiones serán objeto de la audiencia que las autoridades deberán conceder a los quejosos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/814872-229c3ea3/audiencia-garantia-de-amparo-concedido-para-el-efecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6006/68. Rafael Pineda y coagraviados. 9 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Amparo en revisión 4517/70. Comisariado Ejidal del poblado de San Salvador Huixcolotla, Municipio del mismo nombre. Estado de Puebla. 26 de febrero de 1971, Unanimidad de cuatro votos Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 6040/70. Taurino Severiano Cadena y otros. 19 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 380/71. Comisariado Ejidal Ricardo Flores Magón y otros. 21 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 2286/71. Amador Picazarri Laredo. 29 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Nota: Esta tesis también aparece en: Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 30, página 55 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "AUDIENCIA, GARANTIA DE. AMPARO CONCEDIDO PARA EL EFECTOS DE QUE SE RESPETE. NO PUEDEN ESTUDIARSE EN EL FALLO LAS DEMAS CUESTIONES DE FONDO.". Apéndice de 1995, Tomo VI, Parte SCJN, tesis 93, página 61 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "AUDIENCIA, GARANTIA DE. AMPARO CONCEDIDO PARA EL EFECTOS DE QUE SE RESPETE. NO PUEDEN ESTUDIARSE EN EL FALLO LAS DEMAS CUESTIONES DE FONDO.".

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