CHEQUES SIN FONDO.
Son infundados los conceptos de violación relativos a la no comisión del delito, si contrariamente a lo que en la demanda de amparo se afirma, no está fehacientemente demostrado que los cheques que motivaron el proceso, hayan sido dados en garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/818026-d210145d/cheques-sin-fondo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Volumen XVI, página 89. Amparo directo 1846/57. Gilberto González Garza. 28 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Volumen XVII, página 148. Amparo directo 4764/58. Gustavo de Robles. 27 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen XVII, página 145. Amparo directo 3415/58. Juan B. Avalos. 28 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen XXII, página 68. Amparo directo 805/59. Oscar Martínez Pérez. 22 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Volumen XXII, página 71. Amparo directo 3441/58. Armando Gómez Aceves. 27 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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