CHEQUES SIN FONDOS.
Están legalmente acreditados los elementos constitutivos del delito, por la expedición del cheque sin fondos; y la responsabilidad del acusado queda igualmente comprobada, si no pudo acreditar que el cheque en cuestión fuera expedidos sólo en garantía de una obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296556-2514e731/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4548/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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