ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE RENTAS.
La falta de conocimiento por el inquilino del domicilio del arrendador, sólo puede ser contradicha con el contrato mismo o con una constancia documental que pruebe la notificación de ese domicilio al arrendatario. Mientras no exista tal comprobación no cabe hablar de mora del inquilino, porque cuando en el contrato no se designa específicamente el domicilio del arrendador, el señalamiento genérico produce el efecto de que se tenga como lugar de pago la ubicación del bien arrendado, conforme al artículo 2427 del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/818108-d6b6ff1b/arrendamiento-lugar-de-pago-de-rentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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