ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS.
Si en el contrato de arrendamiento no se señaló el domicilio en el cual debía efectuarse el pago de la renta, tiene aplicación el artículo 2427 del Código Civil que establece que a falta de convenio sobre el lugar del pago, la renta se cobrará en la casa, habitación o despacho del arrendatario. La aplicación del citado precepto implica la obligación del arrendador de acudir al domicilio del inquilino a requerir mensualmente el pago de la renta. La anterior conclusión conduce a sostener que para justificar que el inquilino incurrió en mora, es al arrendador a quien incumbe demostrar que acudió oportunamente a su domicilio a efectuar el cobro de las rentas y que éstas no le fueron pagadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270874-3a19352f/arrendamiento-lugar-de-pago-de-las-rentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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