ARRENDAMIENTO.
Si no se señaló lugar de pago de las rentas, el arrendador debe hacer el cobro en el domicilio del inquilino. Si en el contrato no se señaló el domicilio en el cual debía efectuarse el pago de la renta, tiene aplicación el artículo 2427 del Código Civil que establece que a falta de convenio sobre el lugar del pago, la renta se cubrirá en la casa, habitación o despacho del arrendatario. La aplicación del citado precepto implica la obligación del arrendador de acudir al domicilio del inquilino a requerir mensualmente el pago de la renta. En esta situación, corresponde al actor, para justificar que el inquilino incurrió en mora, la demostración de que acudió oportunamente al domicilio del arrendatario a efectuar el cobro de la renta y que éste no hizo el pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814004-a380c874/arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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