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ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LA RENTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271302 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 52

Aun cuando se haya estipulado que el pago de la renta debería hacerse en el domicilio del arrendador, sin que se haya señalado dicho domicilio, aun cuando haya pruebas de que por otros medios el arrendatario conoció posteriormente el domicilio del arrendador, no estaba obligado a pagar ahí las rentas; admitir esto llevaría al absurdo de que si el inquilino deposita las rentas y hace la consignación se coloca en mora, por no haber hecho el pago en el domicilio del arrendador, consecuencia injusta para quien precisamente intenta no estar en mora y da pruebas de su intención de cumplir con las obligaciones a su cargo. El precepto no se refiere al conocimiento que con posterioridad a la celebración del contrato pueda tener por si el arrendatario del lugar del domicilio del arrendador sino al preciso lugar en que las partes pactan que se haga el pago. La disposición del artículo 2427 no puede interpretarse en forma que desvirtúe el propósito del legislador, en el sentido de que el pago se haga, preferentemente, en el lugar convenido, pero para que ello sea posible debe existir pacto de las partes y si el contrato no menciona el domicilio del arrendador ni este lo hace saber al inquilino en forma fehaciente no puede ser cumplido como fue expresamente pactado y tampoco puede tenerse por modificado ni completado con la mención de que carece.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271302-e1c06c0b/arrendamiento-lugar-de-pago-de-la-renta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8170/59. Rebeca Alvarez de García. 19 de agosto de 1960. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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