ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO.-
Conforme a lo establecido en el artículo 2427 del Código Civil para el Distrito Federal, la renta debe pagarse en el lugar convenido, y a falta de convenio en la casa habitación o despacho del arrendatario, lo que significa que en primer lugar debe estarse a lo pactado; esto es al lugar convenido; pero en este caso puede suceder que simplemente y en forma general se convenga como lugar de pago el domicilio del arrendador sin que se precise la calle y número, colonia o datos del predio o inmueble correspondiente al referido domicilio del arrendador. En este supuesto, aun cuando en el contrato los datos del domicilio sean así de abstractos, si durante el procedimiento queda demostrado que el inquilino conocía el domicilio del arrendador, debe establecerse que prevalece lo pactado y la renta debe pagarse en ese domicilio, y si no lo hace así, incurre en mora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913416-0e939655/arrendamiento-lugar-de-pago-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO. (453)
- ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO. (852)
- ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO. (I.2o.C. J/9)
- ARRENDAMIENTO. LUGAR DEL PAGO DE LAS RENTAS. (454)
- ARRENDAMIENTO. LUGAR DEL PAGO DE LAS RENTAS. (I.3o.C. J/34)
- ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS, CUANDO EL ARRENDATARIO CONOCE EL DOMICILIO DEL ARRENDADOR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis