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ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO.-

Clave: 474 · Registro digital (IUS): 913416 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC; Pág. 411

Conforme a lo establecido en el artículo 2427 del Código Civil para el Distrito Federal, la renta debe pagarse en el lugar convenido, y a falta de convenio en la casa habitación o despacho del arrendatario, lo que significa que en primer lugar debe estarse a lo pactado; esto es al lugar convenido; pero en este caso puede suceder que simplemente y en forma general se convenga como lugar de pago el domicilio del arrendador sin que se precise la calle y número, colonia o datos del predio o inmueble correspondiente al referido domicilio del arrendador. En este supuesto, aun cuando en el contrato los datos del domicilio sean así de abstractos, si durante el procedimiento queda demostrado que el inquilino conocía el domicilio del arrendador, debe establecerse que prevalece lo pactado y la renta debe pagarse en ese domicilio, y si no lo hace así, incurre en mora.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913416-0e939655/arrendamiento-lugar-de-pago-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 1252/88.-María Antonieta Almaguer.-31 de mayo de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Joaquín Herrera Zamora.-Secretario: César Augusto Figueroa Soto. Amparo directo 1972/89.-Luis Navarrete Rodríguez.-30 de junio de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Joaquín Herrera Zamora.-Secretario: Víctor Urquieta Jiménez. Amparo directo 4437/89.-Rosa María Miranda.-16 de enero de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.-Secretario: José Vicente Peredo. Amparo directo 4512/89.-Luis Alonso de la Rosa Cedillos.-30 de marzo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez.-Secretario: Mario Pedroza Carbajal. Amparo directo 2572/90.-Raúl Pérez Gómez.-13 de julio de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Joaquín Herrera Zamora.-Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Segunda Parte, página 314, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 453.

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