ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS, CUANDO EL ARRENDATARIO CONOCE EL DOMICILIO DEL ARRENDADOR.
Al haber pacto expreso en el sentido de que el pago de las rentas debe de hacerse en el domicilio del arrendador y se acredita que el inquilino sabía en donde se encontraba tal lugar, resulta indebida la consideración que indique que debe estarse a la regla general a que se refiere el artículo 2427 del Código Civil, ya que ella sólo se aplica cuando no hay pacto en contrario y en el caso si hay estipulación que estableció que el pago debe de hacerse en el domicilio del arrendador, y quedó acreditado en autos del juicio que el inquilino conocía tal domicilio, de tal forma que no es menester que se le requiera de pago en la localidad arrendada pues es obligación a su cargo el efectuar el pago en el despacho del arrendador, de acuerdo con lo pactado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230994-211aeca1/arrendamiento-lugar-de-pago-de-las-rentas-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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