ALEGATOS, OMISION DEL EXTRACTO O DE REFERENCIA A LOS, INTRASCENDENTE.
No constituye violación de garantías por parte de la Junta el hecho de que en el laudo no haga el extracto de los alegatos presentados por las partes o deje de hacer referencia a ellos, porque tal omisión no trasciende al resultado de la resolución, ya que los alegatos no son otra cosa que las manifestaciones que las partes efectúen en relación a sus pretensiones, pero la Junta no está obligada a resolver conforme el contenido de ellos sino de acuerdo con la litis planteada, enumerando las pruebas, apreciándolas conforme sea debido en conciencia, exponiendo las razones legales de equidad y las doctrinarias que le sirvan de fundamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/818718-e5b60905/alegatos-omision-del-extracto-o-de-referencia-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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