ALEGATOS. ES INTRASCENDENTE LA NO REFERENCIA O EXTRACTO DE LOS MISMOS EN EL LAUDO.
El hecho de que la Junta en el laudo omita hacer un extracto de los alegatos presentados por las partes o deje de hacer referencia a ellos, no constituye violación de garantías, porque dicha omisión no trasciende al resultado del fallo, ya que los alegatos sólo son las formas en que cada una de las partes observa y analiza el procedimiento, pero la Junta no está obligada a resolver conforme al contenido de ellos sino de acuerdo con la litis planteada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221281-3052969b/alegatos-es-intrascendente-la-no-referencia-o-extracto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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