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ALEGATOS. ES INTRASCENDENTE LA NO REFERENCIA O EXTRACTO DE LOS MISMOS EN EL LAUDO.

Clave: II.3o.88 L · Registro digital (IUS): 221281 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 147

El hecho de que la Junta en el laudo omita hacer un extracto de los alegatos presentados por las partes o deje de hacer referencia a ellos, no constituye violación de garantías, porque dicha omisión no trasciende al resultado del fallo, ya que los alegatos sólo son las formas en que cada una de las partes observa y analiza el procedimiento, pero la Junta no está obligada a resolver conforme al contenido de ellos sino de acuerdo con la litis planteada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221281-3052969b/alegatos-es-intrascendente-la-no-referencia-o-extracto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 301/91. Javier Alvarez Venegas y otro. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.

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