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COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL CONFORME AL LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION. IMPLICA QUE ESTE SE UBIQUE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.

Clave: 3a. 6. · Registro digital (IUS): 820256 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 2-6, Marzo-Julio de 1988; Pág. 52

El lugar de pago o del cumplimiento de la obligación a que se refiere la fracción II del artículo 1104 del Código de Comercio, tiene como objeto dilucidar de entre los tribunales existentes en el país, cuál es el que debe de conocer de las contiendas judiciales que pudieran surgir, atendiendo a la división territorial de la República, en cuyo ámbito ejercen aquéllos su función jurisdiccional, no fuera del mismo en donde carecen de autoridad, por lo que, para la finalidad apuntada, ese lugar debe entenderse condicionado a que se ubique dentro del territorio nacional; de manera que si no es así, el señalamiento de aquél, resulta ineficaz para determinar la competencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/820256-db0de296/competencia-en-materia-mercantil-conforme-al-lugar-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 226/87. Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Competencia 227/87. Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Competencia 228/87. Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Competencia 229/87. Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 11 de abril de 1988. 5 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Competencia 230/87. Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 11 de abril de 1988. 5 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.

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