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COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL CONFORME AL LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. IMPLICA QUE ÉSTE SE UBIQUE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.-

Clave: 52 · Registro digital (IUS): 918708 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia; Pág. 109

El lugar de pago o del cumplimiento de la obligación a que se refiere la fracción II del artículo 1104 del Código de Comercio, tiene como objeto dilucidar de entre los tribunales existentes en el país, cuál es el que debe conocer de las contiendas judiciales que pudieran surgir, atendiendo a la división territorial de la República, en cuyo ámbito ejercen aquéllos su función jurisdiccional, no fuera del mismo en donde carecen de autoridad, por lo que, para la finalidad apuntada, ese lugar debe entenderse condicionado a que se ubique dentro del territorio nacional; de manera que si no es así, el señalamiento de aquél, resulta ineficaz para determinar la competencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918708-731af598/competencia-en-materia-mercantil-conforme-al-lugar-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Competencia civil 226/87.-Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora.-29 de febrero de 1988.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Ernesto Díaz Infante.-Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano.-Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Competencia civil 227/87.-Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora.-29 de febrero de 1988.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano.-Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Competencia civil 228/87.-Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora.-29 de febrero de 1988.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano.-Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Competencia civil 229/87.-Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora.-11 de abril de 1988.-Cinco votos.-Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano.-Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Competencia civil 230/87.-Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora.-11 de abril de 1988.-Cinco votos.-Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano.-Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 94, Tercera Sala, tesis 142.

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