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ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY QUE ESTABLECE EXENCIONES EN EL PAGO DE ESE TRIBUTO, NO CONCULCA EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL, EN CUANTO A QUE ESTE PROSCRIBE LOS MONOPOLIOS.-

Clave: 7 · Registro digital (IUS): 900007 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 13

La exención del pago del impuesto al activo de las empresas en favor de las entidades comprendidas en el artículo 6o. de la ley correspondiente, por sí misma, no favorece o propicia la creación de monopolios, pues no conlleva el impedimento legal o fáctico de realizar una determinada actividad a los sujetos obligados al tributo o la autorización para efectuarla de manera exclusiva a los exentos, por lo que es inconcuso que dicho dispositivo legal no contraviene la prohibición del artículo 28 constitucional, relativa a los monopolios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900007-c092c207/activo-de-las-empresas-impuesto-al-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 477/90.-Nicanor Rubio Acero.-14 de marzo de 1991.-Por mayoría de diecisiete votos se resolvió confirmar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio de garantías, y negar el amparo en relación con los artículos del 1o. al 5o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de quince votos se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 6o.-Ausente: Ignacio Magaña Cárdenas.-Ponente: Samuel Alba Leyva.-Secretaria: Irma Rivero Ortiz. Amparo en revisión 484/90.-Lonja Mercantil Panificadora La Aragón, S.A. de C.V.-14 de marzo de 1991.-Por mayoría de diecisiete votos se resolvió confirmar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio de garantías, negar el amparo en relación con los artículos del 1o. al 5o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de quince votos negar el amparo en relación con el artículo 6o.-Ausente: Ignacio Magaña Cárdenas.-Ponente: Samuel Alba Leyva.-Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger. Amparo en revisión 533/90.-Inmobiliaria Leru, S.A.-14 de marzo de 1991.-Por mayoría de diecisiete votos se resolvió confirmar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio de garantías, negar el amparo en relación con los artículos del 1o. al 5o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de quince votos negar el amparo en relación con el artículo 6o.-Ausente: Ignacio Magaña Cárdenas.-Ponente: Samuel Alba Leyva.-Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger. Amparo en revisión 545/90.-Peripán, S.A. de C.V.-14 de marzo de 1991.-Por mayoría de diecisiete votos se resolvió confirmar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio de garantías, y negar el amparo al quejoso en relación con los artículos del 1o. al 5o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de quince votos negar el amparo en relación con el artículo 6o.-Ausente: Ignacio Magaña Cárdenas.-Ponente: Samuel Alba Leyva.-Secretaria: Irma Rivero Ortiz. Amparo en revisión 563/90.-Elaboradora de Pan y Pasteles, S.A.-14 de marzo de 1991.-Por mayoría de diecisiete votos se resolvió confirmar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio de garantías, y negar el amparo al quejoso en relación con los artículos del 1o. al 5o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de quince votos negar el amparo en relación con el artículo 6o.-Ausente: Ignacio Magaña Cárdenas.-Ponente: Samuel Alba Leyva.-Secretaria: Rosa Carmona Roig. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 15, Pleno, tesis 11.

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