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Modo: Corpus Pro

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.-

Clave: 37 · Registro digital (IUS): 900037 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 55

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 2o. del Código Fiscal de la Federación, los impuestos son contribuciones para sufragar los gastos públicos, de donde resulta que no puede estimarse que un impuesto sea una pena de aquellas a las que alude el artículo 22 constitucional; es inexacto que el pago del mencionado impuesto signifique confiscación de bienes, porque, como se ha dicho, la ley combatida en ninguno de esos preceptos establece la posibilidad de que se aplique la totalidad de los bienes del quejoso a favor del erario, sino que sólo establece una tasa del 2% del valor del activo, el cual se calculará por cada ejercicio de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2o. de la citada ley, aún en el caso de tener un solo bien.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900037-4a596d04/activo-de-las-empresas-impuesto-al-no-viola · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 1457/90.-Panificadora Churubusco, S.A. de C.V.-12 de marzo de 1991.-Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 2o.; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 6o.-Ausente: Samuel Alba Leyva.-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario: Sergio Pallares y Lara. Amparo en revisión 1605/90.-Emilio González Martínez y otro.-12 de marzo de 1991.-Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 2o.; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 6o.-Ausente: Samuel Alba Leyva.-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario: Hanz Eduardo López Muñoz. Amparo en revisión 3588/90.-Inmobiliaria La Espiga, S.A. de C.V.-12 de marzo de 1991.-Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 3o. y 4o., de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 2o.; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 6o.-Ausente: Samuel Alba Leyva.-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario: Arturo Ramírez Sánchez. Amparo en revisión 4105/90.-Consi Administrativos, S.A. de C.V.-12 de marzo de 1991.-Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 2o.; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 6o.-Ausente: Samuel Alba Leyva.-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario: Álvaro Ovalle Álvarez. Amparo en revisión 4542/90.-Raúl Fernández Fernández.-12 de marzo de 1991.-Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 2o.; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 6o.-Ausente: Samuel Alba Leyva.-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario: Arturo Ramírez Sánchez. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 56, Pleno, tesis 47.

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