ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 2o. del Código Fiscal de la Federación, los impuestos son contribuciones para sufragar los gastos públicos, de donde resulta que no puede estimarse que un impuesto sea una pena de aquellas a las que alude el artículo 22 constitucional; es inexacto que el pago del mencionado impuesto signifique confiscación de bienes, porque, como se ha dicho, la ley combatida en ninguno de esos preceptos establece la posibilidad de que se aplique la totalidad de los bienes del quejoso a favor del erario, sino que sólo establece una tasa del 2% del valor del activo, el cual se calculará por cada ejercicio de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2o. de la citada ley, aún en el caso de tener un solo bien.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900037-4a596d04/activo-de-las-empresas-impuesto-al-no-viola · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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