ACTIVO DE LAS EMPRESAS, LEY DEL IMPUESTO AL. NO CONSTITUYE UNA EXPROPIACION.
Existen diferencias radicales entre la expropiación y los impuestos, pues mientras la primera consiste en que a través de leyes de la Federación o de los Estados, por causa de utilidad pública, se procede a la ocupación de la propiedad privada, obteniendo el afectado una indemnización por la cosa expropiada de acuerdo con lo que establece la fracción VI, párrafo segundo del artículo 27 de la Carta Magna, los segundos constituyen una obligación de los mexicanos de contribuir a los gastos públicos de la Federación, como del Estado y Municipio en que residan, sin que el sujeto obligado obtenga una indemnización como contraprestación, tal como se desprende de la fracción IV, del artículo 31 de la Constitución. De la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, no se advierte que a través de ella se hubiese expropiado algún bien, pues solamente aparece que el Congreso de la Unión con la facultad que le confiere el artículo 73, fracción VII de la Carta Magna impuso un tributo para contribuir a cubrir el presupuesto de la Federación, a lo que los mexicanos están obligados en términos del artículo 31, fracción IV, antes citado, equivalente al 2% del valor de los activos de los causantes que realizan la actividad empresarial o sobre los bienes de los que se conceda el uso o goce temporal para la mencionada actividad de otro contribuyente, por tanto, el impuesto impugnado no es una expropiación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205706-24581300/activo-de-las-empresas-ley-del-impuesto-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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