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CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL. SU EXPEDICIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS ES CONSTITUCIONAL.

Clave: 131 · Registro digital (IUS): 900131 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 166

La expedición por el presidente de la República, en uso de facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la Unión, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, no vulnera el principio de división de poderes, pues según ha interpretado esta Suprema Corte, la prohibición contenida en el texto original del artículo 49 entonces vigente, de que se reunieran dos o más poderes en una sola persona o corporación, impedía que uno fuera absorbido orgánicamente por el otro y desapareciera de la estructura del poder, pero no que el Congreso de la Unión transfiriera al Ejecutivo Federal ciertas facultades legislativas como un acto de colaboración entre dos poderes dirigido a salvaguardar la marcha normal y regular de la vida en sociedad; fue hasta el año de mil novecientos treinta y ocho en que se adicionó un párrafo final a dicho precepto, cuando se tornó ilegítima esta práctica inveterada surgida en el siglo pasado, porque el Constituyente dispuso que no podrían delegarse en el Ejecutivo Federal facultades para legislar en casos distintos del de suspensión de garantías individuales, al cual se agregó en el año de mil novecientos cincuenta y uno el relativo al artículo 131 de la misma Ley Suprema.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900131-e38ec99a/codigo-civil-para-el-distrito-federal-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 6967/87.-Claudio Ignacio Andrade Torres.-2 de junio de 1988.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.-Secretaria: María Eugenia Martínez Cardiel. Amparo directo en revisión 390/89.-Jesús Lazcano Ramos.-12 de septiembre de 1990.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: José Luis Rodríguez Santillán. Amparo directo en revisión 2540/90.-Graciela Limón de Torres.-23 de enero de 1991.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: Ulises Schmill Ordóñez.-Secretaria: Martha Moyao Núñez. Amparo directo en revisión 3887/90.-Martha Guadalupe Ávalos Vda. de Rocha.-19 de junio de 1991.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Amparo directo en revisión 713/92.-Tonatiuh Rodríguez Vega.-9 de septiembre de 1993.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 101, Pleno, tesis 89; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, noviembre, página 5.

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