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JUSTICIA MILITAR. LA EXPEDICIÓN DEL CÓDIGO RELATIVO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN EJERCICIO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES.

Clave: 1a. CLXX/2011 · Registro digital (IUS): 161045 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 1040

La expedición por el Presidente de la República, en uso de facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la Unión, del Código de Justicia Militar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1933 es constitucional, pues no viola el principio de división de poderes, ya que según interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la prohibición contenida en el texto original del artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entonces vigente, de que se reunieran dos o más poderes en una sola persona o corporación, impedía que uno fuera absorbido orgánicamente por el otro y desapareciera de la estructura del poder, pero no que el Congreso de la Unión transfiriera al Ejecutivo Federal ciertas facultades legislativas como un acto de colaboración entre dos poderes, dirigido a salvaguardar la marcha normal y regular de la vida en sociedad. En ese tenor, fue hasta 1938 que se reformó el párrafo final de dicho precepto, cuando se tornó ilegítima esa práctica inveterada, porque el Constituyente dispuso que no podían delegarse en el Ejecutivo Federal facultades para legislar en casos distintos al de la suspensión de garantías individuales, y hasta 1951 se adicionó el segundo párrafo del artículo 131 constitucional, otorgándole facultades extraordinarias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161045-59ab3d55/justicia-militar-la-expedicion-del-codigo-relativo-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1449/2009. Pompeyo Cruz González. 25 de mayo de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona. Amparo directo en revisión 1450/2009. Sabino Flores Cruz. 25 de mayo de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona. Amparo en revisión 131/2011. Joel Piñón Jiménez. 1o. de junio de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.

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