CONTRIBUCIONES, OBJETO DE LAS. EL LEGISLADOR TIENE LIBERTAD PARA FIJARLO, SIEMPRE QUE RESPETE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN.-
Es inexacto que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, al otorgar al Estado el poder tributario, establezca que el objeto de las contribuciones quede limitado a los ingresos, utilidades o rendimientos de los contribuyentes, pues tan restringida interpretación no tiene sustento en esa norma constitucional, que otorga plena libertad al legislador para elegir el objeto tributario, con tal de que respete los principios de proporcionalidad, equidad y destino.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900158-7386679f/contribuciones-objeto-de-las-el-legislador-tiene-libertad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Octava Época:
Amparo en revisión 2679/89.-Metrosistemas, S.A.-19 de septiembre de 1990.-Por unanimidad de veinte votos se revoca la sentencia recurrida, por mayoría de diecinueve votos se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de dieciséis votos se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 6o.; y por mayoría de diecisiete votos se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 7o. y 9o., y tercero y cuarto transitorios.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Carlos de Silva Nava.-Secretario: Jesús Antonio Nazar Sevilla.
Amparo en revisión 2738/89.-T. H. Metálicos, S.A. de C.V.-19 de septiembre de 1990.-Por unanimidad de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o., y 10, de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 5o., 7o. y 9o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 2o.; y por mayoría de catorce votos en relación con el artículo 6o.-Ausentes: Carlos de Silva Nava, Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, y Atanasio González Martínez.-Ponente: Fausta Moreno Flores.-Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.
Amparo en revisión 2517/89.-Refaccionaria Coahuila, S.A.-3 de octubre de 1990.-Por mayoría de dieciocho votos se resolvió confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o., y 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 2o.; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 5o.; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 6o.; por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 7o. y 9o.-Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Santiago Rodríguez Roldán.-Ponente: Samuel Alba Leyva.-Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger.
Amparo en revisión 2865/89.-Fabricantes y Vendedores de Productos para el Hogar, S.A.-3 octubre de 1990.-Por unanimidad de diecinueve votos en lo que se refiere a negar el amparo respecto de los artículos 1o. a 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de trece votos en lo que se refiere a negar el amparo respecto del artículo 5o.; por mayoría de quince votos en relación con la negativa del amparo respecto del artículo 6o.; y por mayoría de diecisiete votos en lo que se refiere a negar el amparo respecto del artículo 7o.-Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Santiago Rodríguez Roldán.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Amparo en revisión 3108/89.-Construcciones y Montajes Especializados, S.A.-3 de octubre de 1990.-Se resolvió revocar la sentencia recurrida, en lo que es competencia del Tribunal Pleno, y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o., 10, y primero a quinto transitorios; por mayoría de quince votos e
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