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COSTAS. EL ARTÍCULO 140, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE LA CONDENA EN ELLAS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.-

Clave: 165 · Registro digital (IUS): 900165 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 201

De conformidad con el precepto antes mencionado procede condenar al pago de costas en ambas instancias al que haya sido condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad de su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. Esto significa que para que se le pueda aplicar dicho precepto a alguien es presupuesto indispensable: a) la existencia de un juicio en el que sea parte, b) que en dicho juicio se dicte una sentencia condenatoria en su contra, c) que él haga valer el recurso legal correspondiente y d) que en la resolución que resuelva el recurso, se confirme en todos sus resolutivos la sentencia de primera instancia. Por ello, es innecesario que antes de aplicarle el precepto al condenado en dos sentencias conformes de toda conformidad, tenga que ser oído y vencido en un procedimiento especial, porque su aplicación es consecuencia de su comportamiento en un juicio en el que se le otorgó la garantía de audiencia. De ahí que el artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no viola la garantía de audiencia prevista en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900165-c396e41e/costas-el-articulo-140-fraccion-iv-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Recurso de revisión en amparo directo 1807/88.-Hylsa, S.A.-18 de abril de 1989.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Sergio Novales Castro. Amparo directo en revisión 1970/89.-Restaurantes y Bares Unidos, S.A.-22 de enero de 1991.-Mayoría de dieciséis votos.-Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.-Secretario: Vicente Arenas Ochoa. Amparo directo en revisión 151/93.-María Isabel Díaz Ruiz.-8 de febrero de 1994.-Unanimidad de veintiún votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Jorge Higuera Corona. Amparo directo en revisión 1756/93.-Francisco Javier Soto González.-6 de octubre de 1994.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: José Antonio Llanos Duarte.-Secretario: José Manuel Arballo Flores. Amparo directo en revisión 1830/94.-Joel Solís Rubio.-17 de abril de 1995.-Unanimidad de once votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Adriana Escorza Carranza. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, diciembre de 1995, página 99, Pleno, tesis P./J. 48/95. véase la ejecutoria y el voto en las páginas 100 y 103, respectivamente, de dicho tomo.

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