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COSTAS, CONDENA AL PAGO DE. LA FALTA DE SUSTANCIACIÓN DEL INCIDENTE RESPECTIVO NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.-

Clave: 852 · Registro digital (IUS): 914460 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 596

De conformidad con el artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la condenación forzosa al pago de las costas de ambas instancias se da contra el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración previa sobre costas; en esa virtud, no es verdad que el tribunal de alzada estuviese obligado a sustanciar incidente previo para determinar la procedencia de la condena en tales costas, a fin de respetar al enjuiciado la garantía de audiencia; toda vez que las costas en el juicio están previstas y reguladas por la ley procesal, de manera que la procedencia de su condena queda incluida en los elementos de la controversia, por ministerio de ley, y es en la propia secuela del procedimiento en la que se concede a las partes la garantía de audiencia a que se refiere el artículo 14 constitucional, puesto que de su conducta y del resultado de sus pretensiones depende que sean condenados o no al pago de las costas, de manera que no es necesario un nuevo procedimiento para dilucidar esta cuestión. Si se considerara lo contrario, se llegaría al extremo de hacer una secuencia infinita de juicios, puesto que al concluir la controversia sobre las costas de un juicio, se suscitaría un nuevo litigio sobre las costas de ese procedimiento de costas y así sucesivamente.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914460-b80efa46/costas-condena-al-pago-de-la-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5611/90.-Mario Castillo Mejía.-31 de enero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.-Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, febrero de 1991, página 164, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.5o.C.349 C.

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