DRENAJE, DESCARGA DE AGUA A LA RED. EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR LA BASE DE LOS DERECHOS POR EL USO DE AQUÉLLA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.-
Conforme a lo dispuesto en el artículo 196 del citado ordenamiento el monto de los derechos por suministro de agua que provee el Gobierno del Distrito Federal, comprende las erogaciones para mantener la infraestructura necesaria para la descarga del líquido que se realiza en la red de drenaje, en tanto que, respecto de las personas que utilizan agua de fuentes diversas a la red de suministro, el artículo 264 del propio código dispone que éstos pagarán los derechos por su descarga en la red de drenaje, tomando como base el 80% del volumen de agua extraída, al que se aplicará el 75% de la cuota que corresponda por metro cúbico de agua potable, conforme a la tarifa prevista en el artículo 196, fracción I, inciso b), del propio Código Financiero para tomas de agua de uso no doméstico y en caso de que la descarga sea menor al 80% del volumen de agua extraída, se podrá optar por determinar el tributo aplicando a la cantidad de agua efectivamente descargada en la red el 75% de la citada tarifa. Ahora bien, el trato parcialmente diverso que se otorga a los que obtengan el vital líquido de fuentes diversas a la red de suministro, para el cálculo del monto a enterar de los derechos por descarga de aguas a la red de drenaje, no implica una violación al principio de equidad tributaria, pues estos últimos sujetos constituyen una categoría diferente a la de los contribuyentes que reciben agua de la red de suministro, ya que no debe estimarse que el costo que para el Estado representa mantener la citada red sea el mismo respecto del agua descargada por ambas categorías de contribuyentes, en tanto que unos utilizan el agua para fines principalmente domésticos, y los otros la emplean, generalmente, en procesos industriales, por lo que al existir diversas condiciones de uso del bien del dominio público -red de drenaje-, cuyo aprovechamiento es el objeto del tributo en estudio, el trato desigual se encuentra justificado respetándose, por ende, el espíritu del principio de equidad consagrado en el artículo 31, fracción IV, constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900182-7d0728fb/drenaje-descarga-de-agua-a-la-red-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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