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DRENAJE, DESCARGA DE AGUA A LA RED. EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LOS DERECHOS POR EL USO DE AQUÉLLA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA AL GRAVAR ÚNICAMENTE A LOS QUE OBTIENEN AGUA POTABLE DE FUENTES DIVERSAS A LA RED DE SUMINISTRO.-

Clave: 183 · Registro digital (IUS): 900183 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 223

Conforme a lo dispuesto en el artículo 196 del citado ordenamiento, el monto de los derechos por suministro de agua que provee el Gobierno del Distrito Federal, comprende las erogaciones para mantener la infraestructura necesaria para la descarga del líquido que se realiza en la red de drenaje, en tanto que, respecto de las personas que utilizan agua de fuentes diversas a la red de suministro, el artículo 264 del propio código dispone que éstos deberán pagar los derechos por su descarga en la red de drenaje. Por ello, el hecho de que en este último precepto se grave el uso o aprovechamiento de la red de drenaje, únicamente respecto de los gobernados que reciben el vital líquido de fuentes diversas a la red de suministro de agua potable, no implica una violación al principio de equidad tributaria, pues si bien ambas categorías de sujetos utilizan la red de drenaje, el trato diverso que se otorga a los que encuadran en la segunda hipótesis antes señalada se justifica precisamente, porque ellos no se encuentran obligados al pago de los derechos por suministro de agua potable, en cuyo monto se incluye la contraprestación relativa al uso de la red de drenaje y, por tanto, para cumplir con el citado principio constitucional, debe gravárseles por el uso de tal red, lo cual tiene lugar a través del derecho previsto en el artículo 264 del Código Financiero del Distrito Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900183-9e6d0ce4/drenaje-descarga-de-agua-a-la-red-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 1900/95.-Colgate Palmolive, S.A. de C.V.-21 de noviembre de 1996.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno. Amparo en revisión 1354/95.-Uniroyal, S.A. de C.V.-21 de noviembre de 1996.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Humberto Suárez Camacho. Amparo en revisión 1386/95.-Bridgestone Firestone de México, S.A. de C.V.-21 de noviembre de 1996.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Jorge Carenzo Rivas. Amparo en revisión 1648/95.-Chrysler de México, S.A. de C.V.-29 de septiembre de 1997.-Mayoría de nueve votos.-Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Disidente: Genaro David Góngora Pimentel.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. Amparo en revisión 1695/95.-Ariola, S.A. de C.V.-29 de septiembre de 1997.-Mayoría de nueve votos.-Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Disidente: Genaro David Góngora Pimentel.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, agosto de 1998, página 9, Pleno, tesis P./J. 36/98. véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 42.

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