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FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.-

Clave: 218 · Registro digital (IUS): 900218 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 260

La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento". Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900218-b22fc8d4/formalidades-esenciales-del-procedimiento-son-las-que-garantizan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo en revisión 2961/90.-Ópticas Devlyn del Norte, S.A.-12 de marzo de 1992.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo directo en revisión 1080/91.-Guillermo Cota López.-4 de marzo de 1993.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Amparo directo en revisión 5113/90.-Héctor Salgado Aguilera.-8 de septiembre de 1994.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo. Amparo directo en revisión 933/94.-Blit, S.A.-20 de marzo de 1995.-Mayoría de nueve votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo directo en revisión 1694/94.-María Eugenia Espinosa Mora.-10 de abril de 1995.-Unanimidad de nueve votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, diciembre de 1995, página 133, Pleno, tesis P./J. 47/95. véase la ejecutoria en la página 134 de dicho tomo.

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