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GASTOS Y EROGACIONES DE LAS PERSONAS. EL ESTADO TIENE FACULTAD DE GRAVARLOS EN EJERCICIO DE SU POTESTAD TRIBUTARIA.-

Clave: 229 · Registro digital (IUS): 900229 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 273

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga al legislador ordinario la facultad de determinar cómo y en qué forma los mexicanos deben contribuir al gasto público. El legislador tiene la facultad para seleccionar el objeto del tributo siempre que éste satisfaga los principios establecidos en la Constitución. El precepto constitucional señalado no establece como requisito que los gravámenes se impongan sólo a los ingresos, a los bienes o al capital. Al no existir restricción constitucional en este sentido el Estado está facultado para gravar erogaciones o gastos en dinero o en especie que revelen capacidad contributiva de quienes los efectúan y, por ende, sean susceptibles de ser objeto de imposición por parte del Estado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900229-a8cae909/gastos-y-erogaciones-de-las-personas-el-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 2159/88.-Francisco de Icaza Dufour.-23 de mayo de 1989.-Mayoría de dieciséis votos.-Ausente: Santiago Rodríguez Roldán.-Ponente: Ulises Schmill Ordóñez.-Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara. Amparo en revisión 143/89.-Panificadora Churubusco, S.A. de C.V.-25 de mayo de 1989.-Mayoría de dieciséis votos.-Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.-Secretaria: Guadalupe Rivera González. Amparo en revisión 1718/88.-Alcón Laboratorios, S.A. de C.V.-25 de mayo de 1989.-Mayoría de dieciséis votos.-Ponente: Fausta Moreno Flores.-Secretario: José Antonio García Guillén. Amparo en revisión 1717/88.-Constructora Maple, S.A. de C.V.-5 de septiembre de 1989.-Mayoría de diecisiete votos.-Ausente: Salvador Rocha Díaz y Noé Castañón León.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2286/88.-Johnson and Johnson de México, S.A. de C.V.-5 de septiembre de 1989.-Mayoría de diecisiete votos.-Ausentes: Salvador Rocha Díaz y Noé Castañón León.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 151, Pleno, tesis 148.

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