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JUBILACIÓN DINÁMICA DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ESTABLECIDA EN 1986. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DEL ESTADO, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE 13 DE OCTUBRE DE 1993, AL DEJAR SIN EFECTOS AQUELLA, VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD.-

Clave: 296 · Registro digital (IUS): 900296 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 352

El Consejo Directivo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, mediante acuerdo de quince de mayo de mil novecientos ochenta y seis, determinó incrementar las percepciones de los jubilados en la misma proporción y fecha en que aumenten los salarios de los trabajadores en activo. Dicho Consejo, en los términos de la ley del instituto publicada en el periódico oficial de veintiuno de enero de mil novecientos ochenta y tres, tiene la representación legal del instituto y, por ende, es el órgano facultado para dictar acuerdos que mejoren los derechos establecidos en la ley a favor de los trabajadores. El acuerdo mencionado fue ratificado en el convenio de veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y seis, celebrado entre el Gobierno del Estado y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Sección 50. El artículo tercero transitorio de la ley del instituto citado, publicada en el periódico oficial de trece de octubre de mil novecientos noventa y tres, dejó sin efectos los acuerdos y convenios celebrados con anterioridad relativos a las materias que regula la ley, entre ellos, el acuerdo y convenio mencionados, estableciéndose en dicha ley el incremento anual de la renta mensual vitalicia de los jubilados conforme a un factor que se obtiene a través del Índice Nacional de Precios al Consumidor. En consecuencia, el artículo tercero transitorio viola la garantía de irretroactividad en perjuicio de los gobernados consagrada por el artículo 14 constitucional al dejar sin efectos el derecho adquirido por los jubilados consistente en el incremento de sus percepciones en la misma proporción y fecha en que aumentaron los salarios de los trabajadores en activo, afectando la situación jurídica específica establecida en su favor con anterioridad a la vigencia del artículo transitorio citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900296-ebf3310b/jubilacion-dinamica-de-los-trabajadores-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 1382/94.-Lucilda Pérez Salazar y otros.-15 de junio de 1995.-Once votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 1166/94.-María de la Luz Vargas M. y otros.-29 de agosto de 1996.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Juan N. Silva Meza.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Martín Alejandro Cañizales E. Amparo en revisión 1261/94.-Jesús Gerardo Colunga Torres y otros.-29 de agosto de 1996.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Juan N. Silva Meza.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Martín Alejandro Cañizalez E. Amparo en revisión 1268/94.-Susana Patricia Silvia Reina y otros.-29 de agosto de 1996.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Juan N. Silva Meza.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán. Amparo en revisión 1318/94.-José Jesús Limón Rodríguez y otros.-29 de agosto de 1996.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Juan N. Silva Meza.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Martín Alejandro Cañizalez E. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, noviembre de 1996, página 19, Pleno, tesis P./J. 63/96. véase la ejecutoria en la página 20 de dicho tomo.

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