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JUBILADOS. TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DE 1993 DESDE SU ENTRADA EN VIGOR, EN CUANTO SUSTITUYE EL SISTEMA DE JUBILACIÓN DINÁMICA.-

Clave: 1526 · Registro digital (IUS): 902199 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1073

En el Acuerdo de quince de mayo de mil novecientos ochenta y seis del Consejo Directivo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León se determinó incrementar las percepciones de los jubilados en la misma proporción y fecha en que se aumentaran los salarios de los trabajadores en activo. El artículo tercero transitorio de la Ley del Instituto mencionado, publicada en el Periódico Oficial de trece de octubre de mil novecientos noventa y tres, dejó sin efectos los acuerdos y convenios celebrados con anterioridad relativos a las materias que regula la ley, estableciéndose en el artículo 69 de la misma que la cuantía de la renta mensual vitalicia se actualizaría en el mes de enero de cada año aplicándole el factor que se obtendría dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año inmediato anterior entre el citado índice correspondiente al mes de diciembre del segundo año inmediato anterior a aquel en que se efectuara el ajuste. El interés jurídico para reclamar la sustitución del sistema de jubilación dinámica surgió para los jubilados desde la entrada en vigor de la ley citada pues desde ese momento se afectó la situación jurídica concreta en que se encontraban consistente en aumentar sus percepciones conforme a un sistema determinado que respondía a la necesidad de conservar su nivel de vida y su poder adquisitivo, afectando así el derecho consistente en esta situación jurídica determinada, para sustituirla por otra en la que el aumento de referencia, en principio, no atiende en igual medida a la necesidad apuntada, creando una situación de incertidumbre que legitima a los afectados para intentar la acción de amparo a fin de evitar la aplicación del nuevo sistema cuando les resulte perjudicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902199-12ce1a12/jubilados-tienen-interes-juridico-para-reclamar-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1382/94.-Lucilda Pérez Salazar y otros.-15 de junio de 1995.-Unanimidad de once votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, Octubre de 1995, página 158, Pleno, tesis P. LXI/95.

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