LEYES HETEROAPLICATIVAS. LA EXHIBICIÓN DE LA SOLICITUD DE LICENCIA, FORMULADA CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, NO HACE PROCEDENTE EL JUICIO CONSTITUCIONAL.-
De conformidad con lo que disponen los artículos 1o., 4o., 73, fracción VI y 114, fracción I, de la Ley de Amparo, la impugnación de una ley heteroaplicativa debe ser a partir del primer acto de aplicación en perjuicio del particular. Esto es, no es eficiente que se promueva la demanda y se reclame la ley, sino que debe haber, previo a ello, el acto de aplicación perjudicial al gobernado; tampoco basta con que se demuestre la existencia de la ley reclamada para establecer su aplicabilidad al quejoso, sino que requiere que se acredite estar dentro de los supuestos de obligación o de afectación. Ahora bien, tratándose de contribuciones que establecen derechos por expedición de licencias o permisos, que se basan en leyes heteroaplicativas, la exigencia de demostrar la afectación al particular, sólo puede surgir mediante la formulación de la solicitud y el pago de la tarifa correspondiente, propiciando así el acto de aplicación. Sin embargo, ante la circunstancia de que el quejoso aporte copia sellada de la solicitud de expedición de licencia, ante la autoridad respectiva, y esta formulación fuera posterior a la presentación de la demanda, no hace procedente el juicio constitucional, porque tal acción debe condicionarse a la existencia previa del acto de aplicación de la ley, perjudicial a los intereses del quejoso, y no posterior. El criterio anterior tiene su razón en que la promoción de la demanda de garantías se basa en la búsqueda de protección contra leyes que violen esos derechos públicos, y no de los que puedan en lo futuro hacerlo, como puede ser para el caso en que el perjuicio no exista en el momento del inicio de la acción y que se trate de un surgimiento ulterior. De no estimarse así, se daría el caso de permitir el ejercicio de una acción sin bases, apoyada en expectativas y no en situaciones actualizadas y concretas, básicamente porque debe haber la causación previa del perjuicio, y no la mera posibilidad futura e incierta de que ello puede surgir con posterioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900338-04a642fc/leyes-heteroaplicativas-la-exhibicion-de-la-solicitud-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEYES HETEROAPLICATIVAS. LA EXHIBICIÓN DE LA SOLICITUD DE LICENCIA, FORMULADA CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, NO HACE PROCEDENTE EL JUICIO CONSTITUCION (144)
- LEYES HETEROAPLICATIVAS. LA EXHIBICIÓN DE LA SOLICITUD DE LICENCIA, FORMULADA CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, NO HACE PROCEDENTE EL JUICIO CONSTITUCION (1a./J. 33/97)
- LEYES HETEROAPLICATIVAS. SI SE RECLAMAN POR ACTOS INMINENTES Y NO POR ACTOS CONCRETOS YA REALIZADOS, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO. (147)
- LEYES HETEROAPLICATIVAS. SI SE RECLAMAN POR ACTOS INMINENTES Y NO POR ACTOS CONCRETOS YA REALIZADOS, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO. (2a./J. 77/97)
- LEYES HETEROAPLICATIVAS. SI SE RECLAMAN POR ACTOS INMINENTES Y NO POR ACTOS CONCRETOS YA REALIZADOS, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO.- (341)
- LEYES HETEROAPLICATIVAS, AMPARO CONTRA. PROCEDE CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN.- (1790)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis