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ORGANIZACIONES AUXILIARES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY RELATIVA, QUE FACULTA A SUS CONTADORES A CERTIFICAR ESTADOS DE CUENTA DE LOS ACREDITADOS CON MOTIVO DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.-

Clave: 400 · Registro digital (IUS): 900400 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 459

El artículo 47 de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que faculta a los contadores de dichas organizaciones a certificar el saldo del estado de cuenta de sus acreditados, no importa una violación a la garantía de audiencia prevista en el párrafo segundo del artículo 14 constitucional, pues no implica que se les esté privando de un derecho en forma definitiva, ya que no se está autorizando a determinar unilateralmente el monto de la obligación pecuniaria a cargo de ellos, sino que en forma provisional se establece el saldo de los acreditados, lo cual genera una prueba presuntiva del monto de la obligación que, conjuntamente con el contrato de arrendamiento financiero, constituye un título ejecutivo mercantil. Además, no se priva al acreditado del derecho de aportar, dentro del juicio que en su caso se instaure, elementos de convicción para desvirtuar el saldo certificado en el estado de cuenta, pues la certificación de éste hace fe, salvo prueba en contrario, lo que significa que será el juzgador, en todo caso, quien decida si aprueba o no la certificación expedida por el contador de la organización auxiliar de crédito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900400-538935b6/organizaciones-auxiliares-de-credito-el-articulo-47-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 1150/94.-Sergio Quintanilla Cobián.-24 de octubre de 1995.-Mayoría de diez votos; unanimidad en relación con el criterio contenido en esta tesis.-Disidente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretaria: Susana Alva Chimal. Amparo en revisión 1961/94.-José Luis Reyes Carbajal.-24 de octubre de 1995.-Mayoría de diez votos; unanimidad en relación con el criterio contenido en esta tesis.-Disidente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretaria: Felisa Díaz Ordaz Vera. Amparo en revisión 710/95.-Jorge Arturo Elizondo González.-16 de mayo de 1996.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Genaro David Góngora Pimentel.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason. Amparo en revisión 1403/94.-Express Mitla, S.A. de C.V.-16 de mayo de 1996.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Genaro David Góngora Pimentel.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Martín Alejandro Cañizalez E. Amparo en revisión 109/96.-Válvulas Jet, S.A. de C.V.-13 de febrero de 1997.-Mayoría de ocho votos; unanimidad en relación con el criterio contenido en esta tesis.-Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Disidente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el proyecto Genaro David Góngora Pimentel.-Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, mayo de 1997, página 49, Pleno, tesis P./J. 30/97. véase la ejecutoria en la página 50 de dicho tomo.

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