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Modo: Corpus Pro

VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA PARTE EN QUE AUTORIZA A LOS VISITADORES A RECOGER LA CONTABILIDAD PARA EXAMINARLA EN LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD FISCAL, ES INCONSTITUCIONAL.-

Clave: 515 · Registro digital (IUS): 900515 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 594

Las visitas domiciliarias que el artículo 16 constitucional permite efectuar a las autoridades administrativas, deben verificarse única y exclusivamente en el domicilio del visitado y la función del visitador debe limitarse a inspeccionar los papeles y libros que requiera, sin poder sustraerlos del domicilio en que se actúa, puesto que ni del texto de la disposición constitucional, ni de su interpretación jurídica, puede concluirse que dicho precepto autoriza a los visitadores a sustraer la documentación que estimen necesaria. Por tanto, el artículo 45 del Código Fiscal citado, en la parte en que autoriza a los visitadores a recoger la documentación que se inspecciona y llevarla a las oficinas fiscales, viola el artículo 16 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900515-91c7f045/visitas-domiciliarias-el-articulo-45-del-codigo-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 8559/87.-Daniel Vela, S.A.-10 de marzo de 1988.-Mayoría de dieciocho votos.-Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano.-Secretario: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Amparo en revisión 1933/91.-Concorde de Carga, S.A. de C.V.-3 de junio de 1992.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Secretaria: Xóchitl Guido Guzmán. Amparo en revisión 5603/90.-María del Socorro Martínez Betancourt.-18 de junio de 1992.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Noé Castañón León.-Secretario: Roberto A. Navarro Suárez. Amparo en revisión 1092/91.-Telecomunicaciones Elektra, S.A. de C.V.-17 de febrero de 1993.-Mayoría de dieciséis votos.-Ponente: Felipe López Contreras.-Secretaria: Ma. del Pilar Núñez González. Amparo en revisión 505/94.-Almacenadora Inter Americana, S.A. de C.V.-26 de junio de 1995.-Once votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Alejandra de León González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, diciembre de 1995, página 183, Pleno, tesis P./J. 52/95. véase la ejecutoria en la página 184 de dicho tomo.

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