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Modo: Corpus Pro

VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 45, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL AUTORIZAR A LOS VISITADORES PARA OBTENER COPIAS COTEJADAS DE LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE Y SER ANEXADAS A LAS ACTAS PARCIALES O FINALES, NO VIOLA EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.

Clave: VII.2o.A.72 A · Registro digital (IUS): 161414 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2283

De acuerdo con el texto del artículo 16 constitucional en lo relativo a visitas domiciliarias, se colige que impone límites a las autoridades administrativas, en el sentido de que la revisión de la contabilidad exhibida únicamente debe realizarla en el domicilio del visitado, pues no prevé la posibilidad de que sea recogida o sustraída por los auditores para continuarla en las oficinas de la autoridad fiscal; por lo tanto, si el artículo 45, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación en vigor desde el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, sólo faculta a los visitadores para que obtengan copias de la contabilidad del contribuyente visitado y previo su cotejo sean anexadas a las actas finales o parciales de la visita; esa atribución otorgada a los visitadores, no viola el artículo constitucional citado, porque en modo alguno impide al contribuyente visitado disponer de la documentación original ya que permanece en su poder, como tampoco los autoriza a que practiquen la auditoría en el domicilio de la autoridad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161414-058598f5/visitas-domiciliarias-el-articulo-45-primer-parrafo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 34/2011. Jet Welding de México, S.A. de C.V. 28 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretaria: Alicia Cruz Bautista. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

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