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ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES INCONSTITUCIONAL POR VIOLAR LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (TEXTO VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE)-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 85 · Registro digital (IUS): 900603 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia Histórica; Pág. 714

El segundo párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, según texto vigente en el año de mil novecientos ochenta y siete, al disponer que deberá aplicarse el Índice Nacional de Precios al Consumidor calculado por el Banco de México para determinar las contribuciones y sus accesorios, en los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan, viola la garantía de legalidad tributaria consagrada en el artículo 31, fracción IV, constitucional, porque no precisa los componentes, bases, criterios o reglas que deberán considerarse para formular el citado índice, sino que deja en manos del Banco de México la determinación de uno de los elementos que los contribuyentes deben considerar para calcular la base gravable, con lo cual se quebranta la garantía ya citada que busca salvaguardar a los particulares de la actuación caprichosa de autoridades u órganos distintos del legislador, sin que obste a esta conclusión que el índice de que se trata puede ser un instrumento de medición económica confiable, por cuanto su elaboración se halla encomendada a un organismo capacitado técnicamente para detectar las variaciones inflacionarias, pues lo cierto es que la Constitución exige que sea precisamente el legislador y no otro órgano u organismo diverso, quien precise todos los elementos de la contribución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900603-cdf8bf0c/indice-nacional-de-precios-al-consumidor-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 1404/91.-Hotel Condesa del Mar, S.A. de C.V.-6 de abril de 1995.-Once votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Amparo en revisión 3075/89.-Consultoría Directiva, S.A. de C.V.-26 de septiembre de 1995.-Once votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Salvador Castro Zavaleta. Amparo en revisión 1042/89.-Cydsa, S.A. de C.V.-26 de septiembre de 1995.-Once votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. Amparo en revisión 3710/89.-Autos La Viga, S.A. de C.V.-26 de septiembre de 1995.-Once votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. Amparo en revisión 3754/89.-Compañía Inmobiliaria y de Inversiones Universidad, S.A. de C.V.-26 de septiembre de 1995.-Once votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, octubre de 1995, página 52, Pleno, tesis P./J. 27/95. véase la ejecutoria en la página 53 de dicho tomo.

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