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Modo: Corpus Pro

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. LA TESIS JURISPRUDENCIAL P./J. 27/95, CONFORME A LA CUAL EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ ES INCONSTITUCIONAL, ES APLICABLE RESPECTO DE LAS ACTUALIZACIONES REALIZADAS CON EL VALOR REPORTADO DE AQUEL INDICADOR HASTA EL MES DE DICIEMBRE DE 1988.

Clave: 2a. XXVI/2001 · Registro digital (IUS): 190154 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 193

Si bien es cierto que conforme al contenido de la citada tesis jurisprudencial, visible en la página 52 del Tomo II, de octubre de 1995, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES INCONSTITUCIONAL POR VIOLAR LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (TEXTO VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE).", el referido precepto resultaba violatorio del principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, al no precisar los componentes, bases, criterios o reglas que debían considerarse para formular el citado índice, dejándose en manos del Banco de México la determinación de uno de los elementos que los contribuyentes deben tomar en cuenta para calcular la base gravable, también lo es que el referido vicio fue purgado por el legislador al adicionar el diverso 20 bis al mencionado código tributario, mediante decreto publicado el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho en el Diario Oficial de la Federación, el cual entró en vigor el primero de enero de mil novecientos ochenta y nueve, en virtud de que en este último numeral se precisó el mecanismo que debe seguir el citado banco central para obtener el índice en mención, contexto normativo con el cual esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que se respeta plenamente el principio de legalidad tributaria. Por ende, la tesis jurisprudencial de referencia únicamente es aplicable respecto de los actos relacionados con la actualización de créditos fiscales, bases gravables o tarifas aplicables, que hayan tomado como base el valor reportado mediante el referido índice hasta el mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190154-3ca7d286/indice-nacional-de-precios-al-consumidor-la-tesis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1549/2000. Laboratorio Piedadense, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo directo en revisión 73/2001. Tráfico Aduanal de México, S.A. 23 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.

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