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PLANIFICACIÓN Y EDIFICACIÓN, LEY DE, DEL ESTADO DE SONORA, ASÍ COMO SU REFORMA DEL DIEZ DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE, EN CUANTO CONTIENE EL ARTÍCULO 33, Y LA LEY QUE APROBÓ EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HERMOSILLO, SONORA, ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN V, Y 40, Y SU APLICACIÓN A CARGO DEL AYUNTAMIENTO, TESORERO MUNICIPAL Y JUNTA CALIFICADORA DE HERMOSILLO, SONORA, ES INCONSTITUCIONAL-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 111 · Registro digital (IUS): 900629 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia Histórica; Pág. 747

Tratándose de una obligación que genera un impuesto y de una ley impositiva que lo crea, corresponde a la propia norma determinar las condiciones para establecer la obligación de construir determinada superficie y precisar la carga o tributo que por incumplimiento de esa obligación debe cubrir el particular, para el efecto de que se cumplan los presupuestos de la proporcionalidad y la equidad que consagra la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal y del requisito que los fundamente mediante la fijación expresa de la ley. Las leyes impositivas, por ser creadoras del impuesto, no deben contener bases generales, pues aun cuando muchas veces se deja a la Ley de Ingresos la fijación de las tarifas, tal procedimiento no varía la exigencia constitucional de que el impuesto se precise en la ley. En el caso concreto, se advierte que el artículo 33 de la Ley de Planificación no precisa el impuesto o las bases conforme a las cuales debe cobrarse, y en cambio sí deja que sean los Ayuntamientos los que en sus leyes de ingresos determinen el impuesto que se debe cubrir por los predios sin construir; y consecuencia de esto y por la forma en que se faculta a los Ayuntamientos, es el presupuesto de ingresos para el Municipio de Hermosillo en el ejercicio fiscal de 1964, en su artículo 17, el que fija la tarifa, sin estar justificado el impuesto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900629-1de62af0/planificacion-y-edificacion-ley-de-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 508/66.-Juan Martínez Arámburu.-18 de agosto de 1970.-Unanimidad de diecisiete votos. Amparo en revisión 235/66.-Rosaura M. de Maldonado y otro.-25 de agosto de 1970.-Mayoría de dieciséis votos.-Disidentes: Enrique Martínez Ulloa y Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Amparo en revisión 1112/66.-Hugo Pennok Bravo.-19 de enero de 1971.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Amparo en revisión 1605/66.-Gastón Madrid Domínguez.-19 de enero de 1971.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: Euquerio Guerrero López. Amparo en revisión 1460/66.-José Mazón y coags.-4 de marzo de 1971.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 249, Pleno, tesis 266.

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