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TRANSPORTE DE PASAJEROS EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER SIN ITINERARIO FIJO EN EL DISTRITO FEDERAL. EL DECRETO DE 29 DE DICIEMBRE DE 1951 NO ES VIOLATORIO DE LOS ARTÍCULOS 4o. Y 28 CONSTITUCIONALES-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 141 · Registro digital (IUS): 900659 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia Histórica; Pág. 786

La resolución que pronuncie el Departamento del Distrito Federal sobre autorización de permisos de transporte de pasajeros en automóviles de alquiler, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3o. del Decreto de 29 de diciembre de 1951, que declara servicio público el transporte de pasajeros sin itinerario fijo en el Distrito Federal, debe entenderse que es la resolución gubernamental a que se refiere el artículo 4o. constitucional, como uno de los supuestos en que puede restringirse la libertad de trabajo, comercio e industria, ya que se ofenderían los derechos de la sociedad si el transporte pudiera prestarse sin ningún control por parte del Estado, y el propósito que el legislador persigue es evitar la anarquía que se produciría si se otorgaran los permisos relativos, sin tener en cuenta las necesidades sociales. Tampoco puede estimarse que el decreto citado infrinja el artículo 28 constitucional en perjuicio de la población o de una clase social, y en ventaja exclusiva de una o varias personas, puesto que las organizaciones de permisionarios o de trabajadores que intervengan en el procedimiento respectivo, son exclusivamente oídas para determinar las necesidades del servicio público, sin que exista obligación de otorgarles permisos, ya que las personas que satisfagan los requisitos que la ley señala, tendrán derecho a obtenerlos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900659-409d53a7/transporte-de-pasajeros-en-automoviles-de-alquiler-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 2588/54.-Salvador Ledesma Vera.-3 de noviembre de 1965.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Amparo en revisión 2762/53.-Salvador Ledesma Vera.-10 de enero de 1967.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: José Castro Estrada. Amparo en revisión 3461/54.-Leopoldo Madariaga Peña.-13 de agosto de 1968.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: Ernesto Solís López. Amparo en revisión 1983/57.-Armando Gómez Martínez y coags.-17 de septiembre de 1968.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo en revisión 719/54.-Gustavo Cadena Calzada.-17 de septiembre de 1969.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: Jorge Iñárritu Ramírez Aguilar. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 301, Pleno, tesis 326.

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