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TRANSPORTE DE PASAJEROS EN AUTOMOVILES DE ALQUILER SIN ITINERARIO FIJO EN EL DISTRITO FEDERAL. LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1941 NO ES VIOLATORIA DE LOS ARTICULOS 4o. Y 28 CONSTITUCIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233911 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 6, Primera Parte; Pág. 151

La resolución que pronuncie el Departamento del Distrito Federal sobre autorización de permisos de transporte de pasajeros en automóviles de alquiler, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3o. del decreto de 29 de diciembre de 1941, que declara servicio público el transporte de pasajeros sin itinerario fijo en el Distrito Federal, debe entenderse que es la resolución gubernamental a que se refiere el artículo 4o. constitucional como uno de los supuestos en que puede restringirse la libertad de trabajo, comercio o industria, ya que se ofenderían los derechos de la sociedad si el transporte pudiera prestarse sin ningún control por parte del Estado, y el propósito que el legislador persigue es evitar la anarquía que se produciría si se otorgaran los permisos relativos, sin tener en cuenta las necesidades sociales. Tampoco puede estimarse que el decreto citado infrinja el artículo 28 constitucional en ventaja exclusiva de una o varias personas, puesto que las organizaciones de permisionarios o de trabajadores que intervienen en el procedimiento respectivo, son exclusivamente oídas para determinar las necesidades del servicio público, sin que exista obligación de otorgarles permisos, ya que las personas que satisfagan los requisitos que la ley señala, tendrán derecho a obtenerlos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233911-545932cb/transporte-de-pasajeros-en-automoviles-de-alquiler-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2598/56. Auto-transportes Urbanos Constitución de 1917, S.A. de C.V. 17 de agosto de 1965. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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