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Modo: Corpus Pro

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE.-

Clave: 82 · Registro digital (IUS): 903693 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 69

En reiteradas tesis este Alto Tribunal ha sostenido que las causales de improcedencia propuestas en los juicios de amparo deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si en una controversia constitucional se hace valer una causal donde se involucra una argumentación en íntima relación con el fondo del negocio, debe desestimarse y declararse la procedencia, y, si no se surte otro motivo de improcedencia hacer el estudio de los conceptos de invalidez relativos a las cuestiones constitucionales propuestas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/903693-42d5c498/controversia-constitucional-si-se-hace-valer-una-causal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Controversia constitucional 31/97.-Ayuntamiento de Temixco, Morelos.-9 de agosto de 1999.-Mayoría de ocho votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Humberto Suárez Camacho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, septiembre de 1999, página 710, Pleno, tesis P./J. 92/99. véase la ejecutoria y el voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, páginas 665 y 738, respectivamente.

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