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CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. FUNCIONARIOS LEGITIMADOS PARA PROMOVERLAS (CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS).-

Clave: 98 · Registro digital (IUS): 903709 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 82

Del análisis de los artículos 53, 54, 57, 60, fracción II, 61 y 67 del referido ordenamiento, vigente al cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, se infiere que la representación legal para promover controversias constitucionales por los Municipios debe recaer, en primer lugar, en el síndico o síndicos del Ayuntamiento y, excepcionalmente, cuando tengan impedimento legal, en el presidente municipal, con la aprobación del Ayuntamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/903709-8fc1afc9/controversias-constitucionales-funcionarios-legitimados-para-promoverlas-codigo-municipal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Controversia constitucional 19/95.-Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas.-1o. de octubre de 1996.-Once votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, noviembre de 1996, página 326, Pleno, tesis P./J. 66/96. véase la ejecutoria en la página 250 de dicho tomo.

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