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PERSONALIDAD. TRATANDOSE DE JUICIOS EN LOS QUE EL MUNICIPIO SEA PARTE, EL PRESIDENTE MUNICIPAL CARECE DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Clave: XIX. 2o. 14 A · Registro digital (IUS): 210581 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 388

El artículo 60, fracción II del Código Municipal establece que compete al síndico del ayuntamiento representar en los litigios a los municipios, cuando éstos sean parte, por tanto, el Presidente Municipal carece de personalidad para comparecer en el juicio natural como representante del demandado ayuntamiento, toda vez que el numeral 281 del referido código, preceptúa: "Los ayuntamientos serán representados por los síndicos o por medio de apoderados que se acrediten mediante oficio"; de lo que se deduce que corresponde al síndico del ayuntamiento la defensa de los intereses municipales, así como la representación de éste en los litigios cuando fuere parte; ahora bien, aun cuando el diverso numeral 53, establece que los ayuntamientos serán representados por el Presidente Municipal, tal representación se encuentra delimitada por el artículo 54 del código en comento, ya que al respecto establece: "En los actos jurídicos administrativos de su competencia comparecerá el Presidente Municipal con el Secretario del ayuntamiento, quien refrendará con su firma los acuerdos y comunicaciones que aquél expida"; por tanto, la representación del ayuntamiento para actos jurídicos administrativos le corresponde al Presidente Municipal y para actos de pleitos y cobranzas le compete al síndico y, sólo en el caso de que el síndico estuviere impedido legalmente para representar al municipio en un litigio, el Presidente Municipal asumirá dicha representación jurídica, con la aprobación del ayuntamiento en cada caso, según se colige del artículo 57 del mismo ordenamiento legal, cuando dispone: "El Presidente Municipal, con la aprobación del ayuntamiento en cada caso, asumirá la representación jurídica del municipio en los litigios en que éste tome parte, cuando el síndico o síndicos tengan impedimento legal".

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210581-82e493ed/personalidad-tratandose-de-juicios-en-los-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 201/94. Sixto Guillén Ruiz. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Rubén González Zamora.

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