AUTORIDADES, SU PERSONALIDAD EN JUICIO.
Si una persona, ostentándose con el carácter de presidente municipal, se opone al aseguramiento de determinados bienes que dice pertenecen al Ayuntamiento que preside, no es necesario que se compruebe su personalidad como un simple particular, debido a que los funcionarios públicos, por lo que respecta al ejercicio de sus funciones, se encuentran sujetos a las leyes orgánicas respectivas; y tratándose de un presidente municipal, es indudable que la ley orgánica respectiva, y, en su caso, la Constitución Local, deben reglamentar el ejercicio de sus funciones; y como los funcionarios públicos no están obligados a acreditar su personalidad dentro del territorio en que ejercen jurisdicción, ya que todos los ciudadanos y muy especialmente las autoridades, están en la obligación de conocer quiénes son las demás autoridades, es claro que resultaría embarazoso e inconducente que los Jueces exigieran, en cada caso, a los funcionarios, la comprobación de su personalidad; a más de que el hecho de que el Juez exija la comprobación de su personalidad a determinado funcionario, no es otra cosa que exigir la comprobación de las leyes que regulan el ejercicio de las funciones de la autoridad, siendo que un principio general de derecho establece que las leyes no se prueban, y que solamente el que ejercita una acción está obligado a comprobar la existencia de la misma, cuando se trata de leyes extranjeras; por lo que, en el caso, el Juez sólo tiene la obligación de examinar si entre las facultades que las leyes locales conceden a un presidente municipal, se encuentra la de representar al Ayuntamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312747-b4ac568a/autoridades-su-personalidad-en-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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