Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. SON CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDOS LOS REQUERIMIENTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES DE ELECCIÓN POPULAR, COMO SON EL PRESIDENTE, LOS SÍNDICOS Y LOS REGIDORES, PRESENTEN SU DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y AVISOS DE ALTAS Y BAJAS A LA CONTRALORÍA ESTATAL.-

Clave: 174 · Registro digital (IUS): 903785 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 156

Los requerimientos de la contraloría estatal formulados a los Municipios del Estado de Nuevo León, para que los servidores públicos municipales nombrados por elección popular, como son el presidente municipal, síndicos y regidores, presenten su declaración patrimonial y los correspondientes avisos de altas y bajas ante dicha contraloría, no atentan contra el desarrollo municipal autónomo, ni con ello se conculca el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ser inexacto que la referida contraloría requeriente se convierta en autoridad intermedia entre el Gobierno del Estado y el Municipio; ello, porque tales requerimientos se fundan originalmente en los artículos 105, fracción I, 108, 109 y 113 de la Constitución Federal, de los que se deduce la obligación de todos los servidores públicos de ajustar sus funciones a los lineamientos de transparencia que rigen, sometiéndolos a las responsabilidades de carácter político, penal o administrativa que procedieran; deduciéndose también la imposición de la obligación a los Constituyentes y Legislaturas Locales de expedir las normas relativas. En cumplimiento de ese mandato constitucional federal, los artículos 105, 107, 110, 112 y 115, de la Constitución Política del Estado; 2o. y 24, fracciones VII y XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y 2o. y 3o. de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas de dicho Estado, fundan los requerimientos de que se trata, pues del análisis sistemático de las invocadas disposiciones constitucionales federales y locales, y legales, se llega a la conclusión de que los requerimientos de la Contraloría General del Estado en cuestión, que exigen que el presidente municipal, los regidores, los síndicos y los alcaldes del Municipio de San Pedro Garza García, presenten su declaración patrimonial ante la indicada contraloría y los correspondientes avisos de altas y bajas relativos a los servidores públicos que se precisan, no invaden la esfera de competencia del Municipio, ni con ello se convierte la citada contraloría en una autoridad intermedia entre el Gobierno del Estado y el Municipio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/903785-24df964e/municipios-del-estado-de-nuevo-leon-son-constitucionalmente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Controversia constitucional 3/93.-Ayuntamiento de San Pedro Garza García.-6 de noviembre de 1995.-Once votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Jorge Carenzo Rivas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, página 820, Pleno, tesis P./J. 28/2000. véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 263.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis