ACCIÓN PENAL, PRESCRIPCIÓN DE LA.-
La prescripción producirá sus efectos aunque no la alegue como excepción el acusado; los Jueces la suplirán de oficio en todo caso, tan luego como tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/903994-a7e7ada2/accion-penal-prescripcion-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Época:
Amparo en revisión 2246/26.-Toscano Jesús y coag.-9 de diciembre de 1926.-Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 1160/26.-Sepúlveda Eliseo.-16 de agosto de 1927.-Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 4074/27.-Pérez Primitivo.-7 de junio de 1929.-Mayoría de tres votos.
Amparo en revisión 2585/28.-Arrieta Eligio.-11 de octubre de 1929.-Cinco votos.
Amparo en revisión 2364/29.-Legorreta Juan de Dios.-14 de enero de 1931.-Mayoría de tres votos.
Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 7, Primera Sala, tesis 9.
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