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CHEQUES, QUIÉNES PUEDEN CERTIFICAR LA INSUFICIENCIA DE FONDOS PARA EL PAGO DE.-

Clave: 75 · Registro digital (IUS): 904056 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN; Pág. 54

Si bien es cierto que, por lo general, son los gerentes bancarios quienes tienen poder para representar a los bancos, no impide que pueda establecerse mediante la manifestación del contador la insuficiencia de fondos para el pago de un cheque y la fecha de presentación del mismo, pues de lo que se trata jurídicamente es de acreditar un hecho y en ninguna forma se está en presencia de un acto de representación con todas las características que éste tiene. Si se trata únicamente de establecer el hecho de la presentación en tiempo y la subsecuente devolución por falta de fondos suficientes, semejante situación puramente fáctica puede establecerse mediante cualquier medio probatorio y claramente es apto el testimonio del contador de la institución librada, reconociendo como cierto el contenido de la anotación por él suscrita, y es obvio que puede atribuirse valor probatorio pleno a dicha manifestación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904056-bd89b7bf/cheques-quienes-pueden-certificar-la-insuficiencia-de-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo directo 8235/61.-Rafael Gómez Ayala.-21 de junio de 1962.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Juan José González Bustamante. Amparo directo 6945/65.-Rafael de la Fuente Jiménez.-28 de noviembre de 1966.-Cinco votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F. Amparo directo 4610/66.-José Aguilar Figueroa.-11 de mayo de 1967.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F. Amparo directo 2248/70.-Nicolás Núñez Shepper.-24 de agosto de 1970.-Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 2381/73.-José Manuel Rodríguez.-1o. de marzo de 1974.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 37, Primera Sala, tesis 67.

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